Presunción de costos UGPP 2026: conozca los cambios del Decreto 379 de 2026, los nuevos porcentajes aplicables a trabajadores independientes, cómo calcular el IBC y qué riesgos puede revisar la UGPP.
¿Qué cambió con el Decreto 379 de 2026?
El Decreto 379 de 2026 se convirtió en una de las actualizaciones más relevantes en materia de seguridad social para trabajadores independientes en Colombia, debido a que modificó oficialmente el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y permitió la entrada en aplicación del nuevo esquema de presunción de costos establecido por la Resolución 532 de 2024.
En la práctica, este decreto impacta directamente:
- El cálculo del IBC de independientes.
- Los porcentajes de costos presuntos aplicables.
- La forma en que la UGPP fiscaliza los aportes.
- Los cruces de información con la DIAN.
- La validación de actividades económicas reportadas en el RUT.
Cambios más importantes del Decreto 379 de 2026
Entrada en vigencia del nuevo esquema de presunción de costos
El decreto activó oficialmente la aplicación operativa de la Resolución 532 de 2024, lo que implica nuevos criterios para determinar los costos presuntos aplicables a trabajadores independientes por cuenta propia y contratistas.
Esto significa que los independientes deberán revisar nuevamente:
- Su actividad económica.
- El porcentaje aplicado.
- El cálculo del IBC.
- La coherencia entre DIAN, PILA y soportes financieros.
Tabla actualizada de porcentajes de presunción de costos UGPP 2026
| Actividad económica | Porcentaje anterior | Nuevo porcentaje 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Agricultura y pesca | 73,9% | 66,85% | -7,05 pp |
| Comercio | 75,9% | 66,97% | -8,93 pp |
| Alojamiento y restaurantes | 71,0% | 61,65% | -9,35 pp |
| Construcción | 67,9% | 62,89% | -5,01 pp |
| Rentistas de capital | 27,50% | 28,08% | +0,58 pp |
pp: puntos porcentuales. Los porcentajes pueden variar según la actividad económica exacta registrada y la interpretación aplicable por la UGPP.
La UGPP podrá actualizar porcentajes mediante resolución
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 379 de 2026 es que fortalece la facultad técnica de la UGPP y del Ministerio de Salud para ajustar porcentajes de presunción de costos mediante resoluciones administrativas.
Esto significa que los porcentajes podrán modificarse en el futuro sin necesidad de expedir un nuevo decreto presidencial.
La actividad económica registrada en la DIAN ahora es más importante
La actividad económica reportada en el RUT, la declaración de renta, la facturación electrónica y los códigos CIIU registrados ante la DIAN puede incidir directamente en el porcentaje de presunción aplicable.
La UGPP podrá cruzar esta información para validar si el porcentaje utilizado corresponde realmente con la actividad económica desarrollada por el independiente.
Fórmula para calcular el IBC con presunción de costos
IBC = (Ingresos brutos – costos presuntos) × 40%
Ejemplo rápido:
- Ingresos brutos: $10.000.000
- Actividad: comercio 66,97%
- Costos presuntos: $6.697.000
- Ingreso neto: $3.303.000
- IBC: $1.321.200
La UGPP podrá exigir soportes y validar coherencia económica
Aunque exista presunción de costos, esto no elimina las facultades de fiscalización de la UGPP.
La entidad podrá continuar solicitando:
- Contratos.
- Extractos bancarios.
- Declaraciones tributarias.
- Soportes de ingresos.
- Facturación electrónica.
- Movimientos financieros.
- Evidencia económica de la actividad desarrollada.
Preguntas frecuentes sobre presunción de costos UGPP
¿La presunción de costos es obligatoria?
No. El independiente puede optar por soportar costos reales, siempre que cumplan criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad.
¿La UGPP puede rechazar el porcentaje aplicado?
Sí. Especialmente si la actividad económica reportada no coincide con la actividad real o si existen inconsistencias entre DIAN, PILA e ingresos bancarios.
¿El Decreto 379 de 2026 cambia el cálculo del IBC?
Sí puede impactarlo, porque activa el nuevo esquema de porcentajes de presunción de costos y puede modificar el ingreso neto sobre el cual se calcula el IBC.
Conclusión
El Decreto 379 de 2026 y la aplicación del nuevo esquema de presunción de costos representan un cambio importante para trabajadores independientes en Colombia.
Hoy no basta con aplicar un porcentaje de manera automática. Es necesario revisar la actividad económica, los ingresos reportados, la coherencia con la DIAN, los aportes realizados en PILA y los soportes disponibles.
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