¿Puedes devolver el aporte del PAEF sin sanciones? Una auditoría preventiva puede evitarte problemas con la UGPP

"Restitución voluntaria PAEF, PAP y PAE sin intereses ni sanciones – Asesoría UGPP"

Devolución PAEF y PAP sin sanciones: si tu empresa recibió estos subsidios y hoy dudas del cumplimiento, una auditoría preventiva te ayuda a restituir el aporte correctamente y evitar sanciones ante la UGPP. Aquí tienes cuándo conviene, documentos y el paso a paso para hacerlo bien.


¿A qué programas aplica la restitución voluntaria?

Este beneficio aplica para:

  • PAEF — Programa de Apoyo al Empleo Formal.
  • PAP — Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios.
  • AEAP — Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional.

Cuando la UGPP emite la primera comunicación administrativa de presunto incumplimiento y el beneficiario realiza la restitución voluntaria del capital, puede evitar intereses y sanciones, siempre que sea el primer contacto formal y la devolución esté debidamente soportada.

¿Qué es la restitución voluntaria sin intereses ni sanciones?

Aunque el decreto no lo expresa de forma literal, la doctrina institucional de la UGPP ha señalado que si el beneficiario reconoce el error en la primera comunicación y restituye el capital de forma voluntaria y oportuna, la devolución puede efectuarse sin intereses ni sanciones. No es un derecho automático, pero la entidad lo ha aplicado en casos tempranos y proactivos.

¿Por qué hacer una auditoría preventiva PAEF/PAP/AEAP?

  • Detecta a tiempo incumplimientos o inconsistencias (ingresos, PILA, nómina, certificados).
  • Evita:
    • Sanción del 20 % sobre lo recibido.
    • Intereses de mora.
    • Escalamiento de la fiscalización.

Tip: alinea tus políticas internas con los cambios del Comité de Convivencia (Resolución 3461 de 2025) para reforzar cumplimiento.

Documentos mínimos para sustentar la devolución

  • Formularios de postulación PAEF/PAP y certificaciones firmadas.
  • Extractos bancarios y soportes de dispersión de nómina.
  • PILA y comprobantes contables.
  • Comunicación con el banco/administrador y acuses.
  • Carta de restitución con detalle del cálculo y motivo.
¿No tienes los formularios PAEF/PAP? Solicita copias al banco/administrador y, en paralelo, aporta certificación del representante legal y contador explicando la imposibilidad de anexarlos, sumando todos los soportes (PILA, nómina, extractos, contabilidad).

Paso a paso: devoluciones PAEF y PAP sin sanciones

  1. Auditoría express: verifica el cumplimiento y cuantifica el monto a restituir.
  2. Cálculo: define capital y, si aplica, actualizaciones según instructivos.
  3. Carta de restitución: describe causa, base normativa y anexos.
  4. Canal con banco/administrador: solicita referencia y procedimiento.
  5. Pago y acopio de comprobantes.
  6. Notificación a la UGPP si existe requerimiento en curso, adjuntando soportes.
  7. Cierre contable y archivo: índice documental y custodia.
¿Necesitas ayuda?

Errores frecuentes que disparan sanciones

  • Devolver solo capital cuando correspondía algún ajuste.
  • No notificar la restitución con requerimiento activo.
  • Inconsistencias entre PILA, nómina y extractos.
  • Falta de formularios de postulación y certificaciones.
  • Soportes tardíos o incompletos.

¿Cómo te ayudamos?

  • Reunión exploratoria de 20–30 minutos sin costo, enfocada en escuchar tu caso, resolver dudas iniciales y explicarte cómo trabajamos nuestros procesos de auditoría y acompañamiento ante la UGPP.
  • Auditoría especializada con checklist y cuantificación del riesgo.
  • Preparación de carta de restitución y soporte de cierre.
  • Acompañamiento ante UGPP si existe requerimiento.

Preguntas frecuentes sobre devolución PAEF/PAP/AEAP

¿La devolución es obligatoria?

Si hubo incumplimiento o inconsistencias, la restitución voluntaria es la vía más segura para mitigar sanciones y cerrar el riesgo.

¿Debo pagar intereses o actualizaciones?

Depende del estado del caso y del tiempo. La devolución temprana y bien soportada suele reducir exposición a recargos.

¿La UGPP puede sancionar aunque devuelva?

Puede evaluar el expediente. Una devolución bien argumentada y notificada a tiempo reduce significativamente el riesgo.

¿Qué pasa si no tengo los formularios PAEF/PAP?

Solicítalos al banco/administrador y anexa certificación del representante legal y contador explicando la imposibilidad, junto a PILA, nómina, extractos y contabilidad.

¿Cuánto tarda el trámite?

Depende del banco/administrador y de la complejidad. Anticípate con un expediente completo y ordenado.

Conclusión

La devolución voluntaria y oportuna puede ahorrarte sanciones e intereses. Actúa antes de que la UGPP emita una notificación formal y respalda todo con una auditoría preventiva.

Agendemos tu reunión exploratoria (20–30 min)

Espacio breve, sin costo, para conocer tu situación, aclarar dudas iniciales y contarte cómo trabajamos nuestros procesos de auditoría y acompañamiento ante la UGPP.

Email: info@edwinlaraabogado.com

Escríbenos por WhatsApp

Edwin Lara Abogado – UGPP, Laboral y Seguridad Social.

6 comentarios en “¿Puedes devolver el aporte del PAEF sin sanciones? Una auditoría preventiva puede evitarte problemas con la UGPP”

    1. Hola Carolina, gracias por tu consulta. No en todos los casos es obligatorio devolver todos los subsidios del PAEF; depende de la situación específica de cada empresa, la documentación presentada y la actuación de la UGPP. Lo recomendable es analizar el caso concreto para determinar si procede una devolución total, parcial o si existen alternativas de defensa.

      Puedes contactarnos al correo info@edwinlaraabogados.com o vía WhatsApp al 321 234 3351, y con gusto revisamos tu situación.

  1. Buenas tardes
    Tengo la siguiente inquietud sobre la devolución del PAEF y PAP
    Mi empresa tuvo disminución de ingresos y se hizo la comparación con el promedio de enero y febrero de 2020
    Hay necesidad de enviar los ingresos del 2019
    Gracias por su respuesta

    1. Buenas tardes, Zoraida

      Gracias por tu comentario.
      Efectivamente, uno de los métodos autorizados por la normatividad para acreditar la disminución de ingresos es la comparación con el promedio de enero y febrero de 2020.

      Sin embargo, la UGPP solicita de manera adicional la información de los ingresos de 2019 y de 2020, según el método que corresponda a cada empresa, para poder validar de forma completa los requisitos. Por eso sí es necesario adjuntar también los ingresos de 2019, incluso si tu empresa utilizó el promedio de ene-feb/2020.

      De esa manera tendrás soportes sólidos que respalden tu postulación y evites sanciones o devoluciones innecesarias.

      Quedo atento a cualquier inquietud.

  2. Buenos días.

    He escuchado información sobre una posible devolución de los subsidios otorgados durante la pandemia; sin embargo, quisiera saber cómo puedo consultar si me corresponde, ya que no he recibido ningún comunicado al respecto. Asimismo, me gustaría confirmar si este beneficio aplica para todas las empresas o si existen condiciones específicas, considerando que cuento con una microempresa.

    Quedo atento(a) a sus comentarios.Saludos cordiales.

    1. Buenos días, Alexandra.

      Gracias por tu mensaje.

      La devolución de los recursos sí aplica para todas las empresas que se postularon y recibieron recursos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), sin distinción por tamaño de empresa, incluyendo microempresas.

      Es importante precisar que esta devolución no es automática ni obligatoria para todas las empresas. El escenario en el que normalmente se presenta es cuando la empresa, de manera voluntaria, realiza una auditoría interna y detecta que recibió recursos sin cumplir plenamente los requisitos exigidos por el programa.

      En estos casos, cuando la empresa procede a realizar la devolución voluntaria de los recursos, la UGPP suele reconocer esta conducta colaborativa, siendo altamente probable la condonación de intereses y sanciones, siempre que la devolución se realice antes de que exista un requerimiento formal.

      Si la empresa no ha recibido ningún comunicado oficial de la UGPP, esto no implica una obligación inmediata de devolución; sin embargo, una revisión preventiva permite identificar riesgos y, de ser el caso, adoptar una estrategia adecuada que minimice impactos económicos y sancionatorios.

      Quedamos atentos para apoyarte en la revisión de tu situación particular y orientarte en los pasos a seguir.

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