El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) fue una estrategia clave durante la pandemia para proteger el empleo en Colombia. Sin embargo, muchas empresas que accedieron a estos subsidios podrían estar hoy en riesgo si no cumplieron con todos los requisitos exigidos por la normativa. En este contexto, la restitución voluntaria del aporte puede ser una solución beneficiosa, siempre que se haga a tiempo y con asesoría especializada.

¿Qué dice el Decreto Legislativo 639 de 2020? El artículo 8 de este decreto establece que los beneficiarios deben restituir el aporte recibido cuandol subsidio se usó para un fin distinto al pago de la nómina.
- No se cumplieron los requisitos, como la reducción del 20 % en ingresos.
- Hubo falsedad en la información presentada.
- Se recibió un valor superior al que realmente correspondía.
¿A qué programas aplica este beneficio? No solo el PAEF está habilitado para esta modalidad de restitución voluntaria sin sanciones, sino también:
- El PAP —Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios—
- Y el AEAP —Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional—
En todos estos casos, cuando la UGPP identifica una primera comunicación administrativa de presunto incumplimiento, y el beneficiario realiza la restitución voluntaria del aporte solo del capital recibido, podría evitar la generación de sanciones e intereses, siempre y cuando se trate del primer contacto formal del ente fiscalizador.
¿Qué significa restitución voluntaria sin intereses ni sanciones? Aunque el decreto no lo expresa de forma explícita, la doctrina institucional de la UGPP, disponible en su portal oficial, ha señalado que si el beneficiario reconoce el error en la primera comunicación de la UGPP y restituye el capital recibido de manera voluntaria, podría hacerlo sin intereses ni sanciones. Es decir, devolvería solo el valor del aporte, sin recargos.
Este beneficio no está garantizado por ley, pero ha sido aplicado por la UGPP en ciertos casos, especialmente cuando se trata de una devolución temprana y proactiva.
¿Por qué es clave una auditoría preventiva? Muchas empresas podrían no haber cumplido con los requisitos del PAEF, PAP o AEAP sin saberlo. Por ejemplo, si no alcanzaron la reducción del 20 % en ingresos o si hubo inconsistencias en la información reportada. Esperar a que la UGPP notifique un acto administrativo de apertura de investigación puede implicar:
- Sanción adicional del 20 % sobre el valor recibido.
- Generación de intereses de mora.
- Mayor exposición a procesos de fiscalización.
¿Cómo podemos ayudarte? Como especialistas en fiscalización de la UGPP y temas laborales, ofrecemos una segunda auditoría para revisar los periodos en que tu empresa recibió el subsidio. Esto incluye:
- Verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
- Cálculo del aporte recibido vs. el que realmente correspondía.
- Asesoría para la devolución voluntaria, si aplica.
- Preparación de comunicaciones y documentación ante la UGPP.
Conclusión La devolución voluntaria y oportuna puede ahorrarte sanciones e intereses. Pero es clave actuar antes de que la UGPP emita una notificación formal.
Realizar una auditoría preventiva es una decisión inteligente para proteger tu empresa.
¿Recibiste el PAEF, PAP o AEAP y no estás seguro de haber cumplido los requisitos?
Contáctanos. Revisamos tus periodos y te orientamos para evitar sanciones innecesarias.